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SP/DOCT/106662

Opinión. Noviembre 2020

La prórroga extraordinaria de seis meses en la duración del arrendamiento de vivienda según el Real Decreto-Ley 11/2020

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
RESUMEN

El Real Decreto-Ley 11/2020 establece una serie de medidas para los arrendamientos
de viviendas ante la situación creada por COVID-19, entre ellas, la posibilidad de que el
arrendatario solicite una prórroga extraordinaria de seis meses en la duración.El plazo de solicitud de esta medida es hasta el 28 de febrero de 2022 conforme el Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de octubre.

Royal Decree-Law 11/2020 lays down a number of measures for leases
housing situation created by COVID-19, including the possibility that the
tenant requests an extraordinary extension of six months in the duration.The deadline for requesting this measure is until 28 February 2022 pursuant to Royal Decree-Law 21/2021 of 26 October.

PALABRAS CLAVE

COVID-19, arrendamientos urbanos, duración contratos.

COVID-19, urban leases, contract duration.

Introducción
El art. 2 del RDL 11/2020, de 31 de marzo contempla la posibilidad de que el arrendatario solicite la prórroga extraordinaria de seis meses, siempre que el contrato cumpla determinados requisitos, y se solicite dentro de un determinado plazo, posibilidad que ha sido ampliada recientemente hasta el 28 de febrero de 2022, por el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2021.
II. Plazo del arrendatario para solicitar la prórroga extraordinaria
Analizaremos, en este caso, la problemática o dudas que suscita la ampliación del vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda.
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29028), con entrada en vigor el 2 de abril de 2020, contemplaba en su artículo 2, antes de ser modificado por sucesivos Reales Decretos-Leyes:
"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que

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