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SP/DOCT/106695

Opinión. Julio 2020

Los arrendamientos de locales de negocio tras el COVID-19. Llega la hora de la verdad (julio 2020)

Alberto Torres López. Director Jurídico de Sepín. Abogado. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
RESUMEN

El Real Decreto-Ley 15/2020, respecto a los arrendamientos de local de negocio, establecía ciertas medidas muy limitadas en su ámbito de aplicación, al afectar solamente a determinados arrendatarios. Dicha situación provoca que, ante la falta del acuerdo entre las partes, acabemos en un procedimiento judicial.

Royal Decree-Law 15/2020, with respect to business premises leases, established certain very limited measures in its scope of application, as it affected only certain lessees. This situation means that, in the absence of agreement between the parties, we end up in legal proceedings.

PALABRAS CLAVE

Arrendamiento de local de negocio, COVID-19

Lease of business premises, COVID-19

En reiteradas ocasiones he comentado las tres fases por las que arrendadores y arrendatarios, y abogados de cualquiera de ambos, estamos pasando desde que se decretara el estado de alarma por el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, y, más tarde, se dictara el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar la Economía y el Empleo, específicamente referido a los arrendamientos de locales de negocio.
Una primera, de puro posicionamiento, en la que los arrendatarios remitieron un primer burofax, en el que notificaban la suspensión del pago de la renta ante la imposibilidad de desarrollar su actividad y que era generalmente contestado por la propiedad recordando la vigencia del contrato y el hecho de que la orden de cierre era totalmente ajena a su voluntad.
Una segunda fase, de estrategia, pues tras el Real Decreto-Ley 15/2020, se ponían encima de la mesa unas ciertas medidas, muy limitadas en su ámbito de aplicación, pues afectaban solamente a determinados arrendatarios, autónomos o pymes, y siempre que sus arrendadores, además, fueran grandes tenedores de inmuebles, lo que prácticamente reducía su aplicación a apenas un 5 % de los contratos de arrendamiento de locales de negocio. El Real Decreto-

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