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SP/DOCT/106799

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

Vuelta a clase y protección de datos: cámaras y acción

Mónica Arenas Ramiro. Profesora contratada. Doctora en Derecho. Delegada de Protección de Datos de la Universidad de Alcalá de Henares
RESUMEN

Septiembre de 2020 da comienzo a un nuevo curso escolar y académico marcado por el contexto de una pandemia por coronavirus, con un aumento imparable de los rebrotes de contagiados, y con una ausencia clara de unas directrices concretas y uniformes por parte de los poderes públicos. Entre las medidas propuestas, con el fin de evitar la propagación del virus en los colegios y universidades, promoviendo una educación semipresencial u online, se ha anunciado la instalación de cámaras de video en las aulas. El tránsito de una educación tradicionalmente presencial a una online implica no sólo la instalación de unos dispositivos audiovisuales o del uso de unos entornos o plataformas virtuales, sino la garantía de que la información, imágenes o voz que dichos dispositivos capten, difundan o almacenen lo harán respetando, entre otros, la privacidad de sus titulares y el control por éstos de sus datos personales. Analizamos aquí si dicha medida es necesaria y proporcional al fin legítimo perseguido de garantizar el derecho a la educación, así como los requisitos y criterios necesarios para su licitud.

September 2020 marks the beginning of a new school and academic year marked by the context of a coronavirus pandemic, with an unstoppable increase in the number of people infected, and with a clear absence of concrete and uniform guidelines from the competent public authorities. Among the measures proposed, in order to prevent the spread of the virus in schools and universities, promoting a semi-presential or online education, the installation of video cameras in classrooms has been announced. The transition from traditional face-to-face education to online education implies not only the installation of audiovisual devices or the use of virtual environments or platforms, but also the guarantee that the information, images or voice that these devices capture, disseminate or store will do so respecting, among other things, the privacy of their owners and their control over their personal data. We analyze here whether such a measure is necessary and proportional to the legitimate aim pursued of guaranteeing the right to education, as well as the requirements and criteria necessary for its legality.

PALABRAS CLAVE

Cámaras, Centros educativos, COVID-19, Derecho a la propia imagen, Enseñanza online, Menores, Pandemia, Protección de datos, Videocámaras

Cameras, Educational centers, COVID-19, Right to your own image, Online teaching, Minors, Pandemic, Data protection, Videocameras

I. El debate
A comienzos de marzo, el día 11, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la situación de pandemia internacional por coronavirus o COVID-19. Nota Días después, el 14 de marzo de 2020, a causa de la crisis sanitaria provocada por la pandemia, España decretó el estado de alarma. Nota
Para lo que aquí nos interesa, entre las principales medidas que se adoptaron fue el cese de toda actividad educativa presencial, indicándose que en este periodo se mantendrían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y "online", siempre que resultara posible.

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