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SP/DOCT/106953

Artículo Monográfico. Febrero 2022

La presunción de certeza de las actas y su consideración como documento público

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Análisis de la naturaleza jurídica de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre si tienen la naturaleza de documentos públicos. Ni la LOITSS (Ley Ordenadora de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social), ni la LISOS le dan tal calificación, aunque mantienen la presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras. Sólo el art. 15 RGPSL (RD 928/1998-Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de Sanciones por infracciones de Orden Social), reconoce a las actas de la ITSS tal naturaleza.

PALABRAS CLAVE

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actas de infracción y de liquidación, documentos públicos, presunción de inocencia, presunción de certeza, carga de la prueba

1. Concepto.
Desde siempre la Administración ha pretendido que ciertos documentos de su propio ámbito, dan fe de su contenido y por lo tanto se presumen la veracidad de los mismos, salvo que se pruebe a contrario. Este tipo de documentos de carácter público-administrativo posibilita la eficacia de la actividad administrativa. La legislación común, en el artículo 1216 CC, manifiesta que son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley. A continuación, dispone el artículo 1218 CC que los documentos públicos hacen prueba, aun contra terceros, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. De forma análoga, el artículo 317 LEC considera documento público los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. Y el artículo 319 LEC mantiene que los documentos públicos harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso intervengan en ella.
Trasladando la cuestión al ámbito de la ITSS, las actas por esta levantada, tienen la naturaleza jurídica de documentos públicos. Ahora bien, ni la LOITSS, ni la LISOS se refieren a esa calificación, pero ambas mantienen la presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras. Sólo el artículo 15 RGPSL sí lo hace, cuando manifiesta que las actas extendidas por l

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