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SP/DOCT/106960

Notas y Comentarios. Octubre 2020

Medidas de apoyo a los locales de negocio arrendados en Cataluña por Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre

Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
RESUMEN

El Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre establece medidas jurídicas de apoyo a la actividad de los locales de uso comercial, actividades culturales, docentes, deportivas y recreativas y servicios afectados por la crisis, mientras existan prohibiciones o restricciones por la crisis del coronavirus.

Decree Law 34/2020 of October 20 establishes legal measures to support the activity of premises for commercial use, cultural, educational, sports and recreational activities and services affected by the crisis, while there are prohibitions or restrictions due to the coronavirus crisis.

PALABRAS CLAVE

COVID-19; medidas arrendamiento de locales

COVID-19; measures lease of premises

El Gobierno de Cataluña ha aprobado el DECRETO LEY 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, con entrada en vigor el 22 de octubre.
I. Medidas de apoyo a locales comerciales arrendados
Por un lado, establece unas medidas jurídicas de apoyo a la actividad de los locales de uso comercial, actividades culturales, docentes, deportivas y recreativas y servicios afectados por la crisis, mientras existan prohibiciones o restricciones debido a las decisiones adoptadas por la crisis del coronavirus. En este sentido, recientemente la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, ha adoptado nuevas medidas en materia de salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 en Cataluña, estableciendo el cierre de bares y restaurantes, pudiendo ofrecer solo servicio a domicilio.
El Decreto se basa en un principio de solidaridad, en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo voluntario, repartiendo así entre arrendatario y arrendador las consecuencias negativas, para evitar que el problema se concentre en una sola de las partes, en sintonía con la cláusula rebus sic stantibus.
- Locales afectados: Los locales de uso comercial, actividades culturales, docentes, deportivas y recreativas y servicios de entrega a domicilio o de recogida de

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