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SP/DOCT/108130

Artículo Monográfico. Enero 2021

Devolución de cotizaciones exoneradas debida al no cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo. La calificación del despido durante la situación de crisis sanitaria. Diferentes interpretaciones mantenidas por al ITSS en función de las diferentes normas que fundamentan la devolución

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Análisis de la cláusula de salvaguarda del empleo reguladada en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020 en virtud de las medidas extraordinarias para la protección del empleo previstas en los arts. 22 y 23 que impiden justificar la extinción por causas objetivas o el despido colectivo y de las consecuencias por incumplimiento de la misma con la devolución de cotizaciones exoneradas considerando las distintas interpretaciones de la ITSS.

PALABRAS CLAVE

Mantenimiento del empleo, devolución de cotizaciones, ERTE, ETOP

1. Sistematización y encuadre de la cuestión objeto de análisis.
El alcance e interpretación que deba darse al apartado 5 de la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha sido objeto de una "Nota Informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al no cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo previsto en la Disposición Adicional sexta del RD-Ley 8/2020, Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". La cuestión objeto de debate se ha sometido a la consideración de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, habiendo dado traslado de la petición de informe. La interpretación dada debe ser entendida según el sentido propio de sus palabras: "Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas." Dada la interpretación restrictiva aplicada por ambos órganos del Ministerio de Trabajo, y sus posibles consecuencias, diferentes asociaciones de empresarios han manifestado su malestar, proponiendo una modificación legislativa para modificar este criterio. Resumen las patronales su postura, manifestando que el criterio fija que la pérdida de un solo puesto de trabajo, conlleva al reintegro de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social exoneradas, con el recargo e intereses de demora que correspondan, y por todos los trabajadores sobre los que se haya apli

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