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SP/DOCT/108489

Opinión. Enero 2021

Imprevisibilidad resolutoria durante la crisis sanitaria por el Covid-19

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

La interpretación del art. 2 del RD-Ley 9/2020, prorrogado de momento hasta el 31 de enero de 2021, ha dado lugar a diferentes pronunciamientos hasta la fecha por distintos Juzgados respecto a la cláusula de prohibición de despedir, originando así una mayor inseguridad jurídica pendiente de resolver. La más reciente reconoce la procedencia al ser contrario a los derechos fundamentales de la UE y a la libertad empresarial.

PALABRAS CLAVE

COVID-19, prohibición de despido, suspensión y reducción por fuerza mayor, suspensión y reducción por causas objetivas

El despido durante la situación de pandemia se ha convertido en un escaparate capaz de ofrecer todas las posibilidades que el ordenamiento prevé. Desde que se dictó la primera sentencia por un Juzgado Social de Sabadell de 6 de julio de 2020 (SP/SENT/1060941), que lo consideró nulo, otra sentencia posterior, esta vez por un Juzgado social de Barcelona de fecha 31 de julio de 2020 (SP/SENT/1065046), lo calificó como improcedente. Quedaba la calificación del despido como procedente y ya ha llegado. La sentencia de otro Juzgado de Barcelona de 15 de diciembre de 2020, así lo califica. Mayor inseguridad jurídica no cabe. La incertidumbre generada por las resoluciones de Sus Señorías es un hecho. A la que hay que añadir los reiterados mensajes del Gobierno sobre la "contrarreforma laboral", cuya finalidad principal se fundamenta en limitar la flexibilidad que la reforma de 2012 otorgó a las empresas para adecuarse de forma permanente a las situaciones cambiantes generadas por la propia dinámica del mercado.
Todo se circunscribe a la interpretación del artículo 2 RD-Ley 9/2020, prorrogado de momento hasta el 31 de enero de 2021 por RD-Ley 30/2020. Viene a decir que la fuerza mayor y causas objetivas que amparen las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 2

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