CARGANDO...
SP/DOCT/109080

Artículo Monográfico. Marzo 2021

La crisis en los arrendamientos de locales de negocio y la Cláusula "rebus sic stantibus"

Alberto Torres López. Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
RESUMEN

El contrato de arrendamiento de local de negocio es una de las relaciones jurídicas que en mayor medida se ha visto afectada por la pandemia del Covid-19. Ante la ausencia en España de un marco legislativo que regule una posible revisión de las condiciones contractuales, y ante la falta del siempre recomendable acuerdo entre las partes, la única vía para la pretendida por muchos arrendatarios, revisión de la renta, es la aplicación de la doctrina de la Cláusula rebus sic stantibus.

The business premises lease is one of the legal relationships that has been most affected by the Covid-19 pandemic. In the absence in Spain of a legislative framework governing a possible revision of the contractual conditions, and in the absence of the always recommended agreement between the parties, the only avenue for that sought by many tenants, income review, is the application of the doctrine of the rebus sic stantibus Clause.

PALABRAS CLAVE

Arrendamiento de local de negocio. Cláusula rebus sic stantibus. Covid-19

Leasing of business premises. Clause rebus sic stantibus. Covid-19

Nota: Artículo publicado en la Revista del Colegio Notarial de Madrid "El Notario del siglo XXI" nº. 94, de Noviembre / diciembre de 2020
Indudablemente una de las relaciones jurídicas que se ha visto más afectada por esta maldita pandemia que nos asola, ha sido la de los contratos de arrendamiento de locales de negocio. Desde que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarara el Estado de Alarma en España, han pasado por mis manos más de un centenar de este tipo de contratos, mayor número si cabe de Burofaxes y requerimientos notariales, y un número, considerable ya, de demandas judiciales o contestaciones a las mismas. Podría poner en valor mi participación en procedimientos en los que se han dictado algunos de los Autos de medidas cautelares, especialmente mediáticos, que han supuesto la aplicación a la situación actual de la Cláusula rebus sic stantibus, sin embargo, de lo que me siento especialmente orgulloso es de cada uno de los acuerdos en los que intervengo, en los que arrendadores y arrendatarios, deciden poner fin a sus diferencias de forma consensuada.
Creo sinceramente que es importante nuestra labor para convencer a arrendadores y arrendatarios, de los parabienes del acuerdo. No solamente poniéndoles encima de la mesa todas las dificultades y costes que supone el procedimiento judicial, sino recordándoles: A los arrendadores, las consecuencias de la más que probable situación de insolvencia de su arrendatario y por lo tanto de la imposibilidad de cobrar las rentas adeudadas y las devengadas en los próximos meses; la dificultad de encontrar ahora un nuevo inquilino y que, aunque lo

Si deseas acceder a todos los documentos de este producto, suscríbete Si solo deseas acceder a los documentos en abierto candado abierto regístrate gratuitamente aquí