CARGANDO...
SP/DOCT/13923

Artículo Monográfico. Febrero 2011

Los trabajadores especialmente sensibles

Daniel Toscani Giménez Profesor titular de la Universidad de Valencia. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Antonio Valenciano Sal Doctorando del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid
I. Introducción
La protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos se encuentra regulado en el art. 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
El precepto es, en realidad, la transposición del art. 15 de la Directiva Marco (LCEur 1989, 854), que establece que los "grupos expuestos a riesgos especialmente sensibles deberán ser protegidos contra los peligros que les afecten de manera específica".
La LPRL regula en el art. 25, como se ha dicho anteriormente, la protección de los trabajadores especialmente sensibles de manera específica, desarrollando la cuestión en los preceptos 26, 27 y 28, para trabajadores menores, temporales y mujeres embarazadas o durante el período de lactancia natural.
Es obvio que la regulación que contempla la cuestión de los trabajadores especialmente sensibles en el ordenamiento jurídico español es considerablemente escasa, sobre todo si establecemos una comparativa con el Derecho comunitario, que dedica a la materia tres Directivas: Directiva 92/85/CE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado luz recientemente o en un período de lactancia; Directiva 94/33/CE, del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, y la Directiva 91/383/CE

Si deseas acceder a todos los documentos de este producto, suscríbete Si solo deseas acceder a los documentos en abierto candado abierto regístrate gratuitamente aquí