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SP/DOCT/83385

Artículo Monográfico. Octubre 2020

Preconcurso y ejecución del crédito laboral (Actualizado a la nueva Ley Concursal 1/2020, de 5 de mayo)

Jaume González Calvet. Magistrado Titular del Juzgado de lo Social n.º 30, especial Ejecuciones, de Barcelona. Doctor en Derecho y Profesor Asociado en la Universitat Autònoma de Barcelona
1. Concepto de preconcurso o "comunicación" ex art. 5 bis LC
El RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), dedica el Libro Segundo de los tres que lo integran al Derecho preconsursal. En su Título I, bajo la rúbrica De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, se regula el contenido de la joven institución del preconcurso, institución a la cual el refundidor parece que continúa negándole nombre propio.
De esta forma, el art. 583 TRLC, heredero del apartado 1 del art. 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), bajo el título de Comunicación de la apertura de negociaciones, dispone en su apartado 1 que "El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular".
Esta comunicación al Juzgado de lo Mercantil también procederá, de acuerdo con el apartado 2 de este mismo art. 583, si el deudor hubiera activado el trámite para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, estableciéndose para este caso que "2. Si el deudor hubiera solicitad

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