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SP/DOCT/98545

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Suspensión de los plazos administrativos. Una primera interpretación sobre cómo nos afecta

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Debemos comenzar por señalar que resulta muy de agradecer que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma no se haya olvidado de regular y tener en cuenta una situación tan sensible y que afecta a todas las Administraciones públicas, por supuesto, pero también a miles de empresas y ciudadanos que nos relacionamos con ellas y que, en este momento de profunda crisis, teníamos algún procedimiento administrativo abierto con ellas.
A esta materia se dedica la Disposición adicional tercera del Real Decreto que, bajo la rúbrica "Suspensión de plazos administrativos", establece lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre

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