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SP/DOCT/98550

Artículo Monográfico. Abril 2020

Coronavirus: 10 cuestiones para familias con hijos menores

Natalia García García. Directora de Sepín Familia. Abogada
RESUMEN

En este artículo se abordan algunas cuestiones en relación con las familias y los hijos menores como consecuencia de la excepcional situación derivada, tras decretarse el Estado de alarma en nuestro país ante la pandemia del coronavirus:¿Pueden quedarse solos en casa nuestros hijos?, ¿a partir de qué edad?, ¿quedarían suspendidas las visitas?, ¿procedería continuar con la alternancia en los supuestos de custodia compartida?, ¿quién asumirá el pago de la pensión alimenticia en este periodo?, ¿qué medidas resultan más adecuadas y razonables?

PALABRAS CLAVE

Coronavirus, menores, visitas, custodia, separación, divorcio

Introducción
Una vez más, la vida nos pone a prueba con distintas situaciones extremas, en este caso, con la declarada por la OMS pandemia del Coronavirus COVID-19. Como consecuencia de ello y tras decretarse inicialmente el cierre de los centros escolares en muchas poblaciones del España y desde el día 13 de marzo el Estado de alarma, son numerosas las cuestiones que se plantean para las familias:
1. ¿Estamos obligados a cumplir las medidas adoptadas por las autoridades?
El Código Civil dispone en relación con la eficacia de las normas jurídicas lo siguiente:
Artículo 6.
"1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros."
Es decir, las normas impuestas por la nueva situación son de obligado cumplimiento, de modo que intentar hacer una excepción a esto no es admisible, ni tolerable pues, en este caso contraría el interés general, el orden público y los derechos de terceros.
Es preciso tener en cuenta que la población infantil, si bien no está calificada como de riesgo en esta situación, sí son los principales vectores de contagio del COVID-19, por lo que limitando sus movimientos, concentraciones y encuentros se pretende contener la propagación del mismo a toda la población.
Tampoco podemos olvidar la función social que cumple el Derecho a través de la ordenación y regulación de las relaciones personales y de los conflictos. Se erige como un instrumento imprescindible para la ordenación y convivencia de las personas.
En relación con lo

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