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SP/NOT/1337

Notas. Marzo 2020

La emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus también trastoca la materia de extranjería

Desde que se publicó de manera extraordinaria el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha visto alterada nuestra vida profesional, y personal hasta cotas insospechadas; y el Derecho de Extranjería tampoco ha sido ajeno a ello, también se ha visto obligado a adaptarse a esta circunstancia.
Desde que se publicó de manera extraordinaria el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha visto alterada nuestra vida profesional, y personal hasta cotas insospechadas; y el Derecho de Extranjería tampoco ha sido ajeno a ello, también se ha visto obligado a adaptarse a esta circunstancia.
La ambigüedad del RD 463/2020 ha provocado que la Secretaría de Estado de Migraciones mandase un comunicado a las oficinas de extranjería sobre cómo proceder ante la suspensión de plazos administrativos previstas en las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta de dicho Real Decreto, con el objetivo de lograr el equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria y la preservación de los derechos e intereses de los extranjeros.
Estas aclaraciones son las siguientes:
1ª Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable.
2ª Se emitirán los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de emprendedores con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto 463/2020.
3ª Se suspenderá

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