CARGANDO...

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Caceres, n.º 2, 100/2020, de 3 de noviembre. Recurso 62/2020

Ponente: MANUEL PEREZ BARROSO
SP/SENT/1070705
 El Juzgado confirma la sanción de 600 € por desobediencia (art. 36 Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana) a un hombre por circular por la carretera durante las prohibiciones del estado de alarma, alegando que "venía de casa de su novia". Impone costas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la representación de D. Mauricio se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra sanción recaída en el expediente NUM000 por importe de 601 euros, reducida al 50% por pago voluntario, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 36.06) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose como fecha de celebración del juicio el día 29/10/20.
TERCERO: Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, al acto del juicio comparecieron Letrada de la parte actora, y el Letrado de la parte demandada, quienes alegaron lo que, a su derecho, convino. Recibido el Juicio a prueba en el acto de la vista, las partes propusieron toda la prueba que a su derecho convino, practicándose las admitidas con el resultado que obra en el soporte audiovisual.
CUARTO: En la tramitación de este Procedimiento, se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso la sanción recaída en el expediente NUM000 por importe de 601 euros, reducida al 50% por pago voluntario, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 36.6) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación"
La parte recurrente se opuso alegando:
-El acto que se recurre es nulo de pleno derecho a tenor de lo establecido en el apartado e) del art. 47 de la LPAC, o subsidiariamente anulable por carecer el acto de los requisitos indispensable para alcanzar su fin dando lugar a la indefensión de los interesados.
-incompetencia del órgano sancionador; en la medida que se indica que la denuncia fue interpuesta por de la Policía Local de Navaconcejo la competencia sancionadora, en este caso, correspondería al Alcalde de la ciudad de Navaconcejo y no a la Delegación/Subdelegación del Gobierno de Cáceres.
-se sanciona por la comi

Si deseas acceder a todos los documentos de este producto, suscríbete Si solo deseas acceder a los documentos en abierto candado abierto regístrate gratuitamente aquí