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Procuradores

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 328/2019, de 25 de julio. Recurso 230/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/AUTRJ/1015554
Gestión Documental
 No basta con notificar la resolución al previo procurador, sino que además era exigible una cierta diligencia para identificar al nuevo procurador
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El Procurador Marc Castañon Puell, en nombre y representación de Secundino , presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 8-9-2017 dictado en el procedimiento Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 174/2016.
Con el escrito de interposición del recurso, la parte acompañó una copia de la resolución recurrida, si bien alegó que no le fue notificada en forma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. DEFECTO PROCESAL Y CONSECUENCIA DESPROPORCIONADA
El art. 30.1 LEC establece que cesará el procurador en su representación por la revocación tácita del poder luego que conste en los autos y se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto.
La oposición a la ejecución la presentaba el Procurador Sr. de la Cruz, en representación del Sr. Secundino , que mantuvo la representación hasta la notificación del Auto de oposición, que la estima parcialmente.
El recurso de apelación, fechado en 16 de octubre de 2017, escrito presentado el día 18, dentro de plazo, lo firma el supuesto procurador "Xavier Soto Garrido". Sin embargo, no hay duda alguna, según la carátula de presentación telemática de escritos, que realmente el presentante era el procurador Sr. Castañón Puell.
El juzgado tiene al supuesto Sr. Soto por tal procurador en D.O. de 24 octubre 2017, le pide que aclare quién es el procurador y de haber un cambio acredite la representación y que subsane falta de depósito para recurrir, pero no cambia el destinatario de la notificación (solo la hace al Sr. de la Cruz).
Se aporta en el Rollo poder notarial de 19 de octubre de 2017 de poderes a favor del Sr. Castañón. Es clara la voluntad de rev
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