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Procuradores

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 90/2019, de 2 de septiembre. Recurso 465/2018

Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
SP/AUTRJ/1019952
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 Al argumentar la recurrente que se debe tomar en consideración el interés económico real del procedimiento está diciendo, como de hecho dice, que los honorarios del Procurador son excesivos
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 Los derechos de Procurador nunca pueden ser excesivos ya que los mismos vienen determinados por arancel
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue la PIEZA DE TASACION DE COSTAS núm. 465/2018-01, dimanante del RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465/2018 (dimanante dicho rollo de los Autos de Procedimiento Ordinario 0000498/2017 - 00 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA) , instada por María Rosa representa por la Procurador/a JOSE MARIA CORZ MORENO, y asistido por el letrado IGNACIO CUOTA CASAL; contra BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador D. MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido/a por el letrado MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN.
SEGUNDO. - Que el presente procedimiento por el letrado de la Administración de Se practicó la Tasación de Costas en fecha 5-4-2019 y que asciende al importe de 4.447,82 euros. Y tras impugnarse por excesivos los honorarios del letrado y por indebidos los derecho del procurador, y tras tramitarse dicha impugnación y dictarse el correspondiente informe por el Colegio de Abogados, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó DECRETO núm. 91/2019 en fecha 17 de mayo del 2019, que es del tenor literal siguiente:
"1º.- Se estima parcialmente la impugnación de la tasación de costas presentada por el procurador Sr/a. HUETO SAENZ, en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA.
2º.- Se fija, como importe de la tasación de costas practicada a instancia del procurador Sr/a. CORZ MORENO, en nombre y representación de Mar
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