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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 10 de septiembre de 2019. Recurso 4600/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/AUTRJ/1020410
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 Al no haberse personado otro procurador en nombre y representación del recurrente, se ha producido la preclusión, pues la parte recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal lo que comporta que la casación debe declararse desierta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por decreto de 4 de marzo de 2019 se acordó declarar desierto el recurso de extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el rollo de apelación 69/2018 .
SEGUNDO.- La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.
TERCERO.- Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que ha solicitado su desestimación.
CUARTO.- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso los siguientes:
El decreto de 4 de marzo de 2019 acordó declarar desierto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el rollo de apelación 69/2018 .
Esta declaración fue consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ante esta sala dentro del término de emplazamiento.
La representación procesal de D. Marcial ha interpuesto recurso de revisión contra el referido decreto. En él se alega, en síntesis, que la procuradora que recibió de la Audiencia Provincial la notificación de la diligencia de ordenación que acordaba tener por interpuesto el de casación e infracción procesal, había causado baja el 31 de enero de 2019, lo que en fecha 14 de septiembre de 2019 derivó en el nombramiento del procurador D. Alfonso de Murga y Florido, por lo que la diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2018 ya no se le debiera haber notificado a la procuradora D.ª María José Martínez Amigo al haber sido reemplazada en mencionada fecha.
Por ello, alega el recurrente, la declaración de desierto del procedimiento contenida en el decreto de 4 de marzo de 2019 le causa indefensión por evidente vulneración del derecho constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 2
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