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Procuradores

AP Valencia, Sec. 11.ª, 244/2019, de 29 de julio. Recurso 931/2018

Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA
SP/AUTRJ/1022313
Gestión Documental
 Trascurrido el plazo de 5 días concedido para subsanar el defecto de acreditación de la representación se ha producido la preclusión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA, en fecha 17.1 en el procedimiento de Procedimiento monitorio [MON] - 000719/2015 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMAR el Recurso de Revisión interpuesto el día 26 de julio de 2.016 D. Jose Ignacio , en nombre de la mercantil Atrio Proyectos Comerciales S. L., contra el Decreto de fecha 11 de julio de 2.016, que se confirma en su integridad.", auto que fue aclarado por Auto de 14 de junio de 2018 .
SEGUNDO.-
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Ignacio , Legal representante de ATRIO PROYECTOS COMERCIALES S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Dª Belinda . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17.7.2019.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
El Auto recurrido desestima el recurso de revisión interpuesto por el ahora apelante contra el Decreto de 11 de julio de 2016, que ordena el archivo del procedimiento monitorio por falta de oposición del deudor al requerimiento de pago practicando, dejando expedita la presentación de procedimiento de ejecución del mismo, al no haber el deudor subsanado el defecto de representación del deudor.
SEGUNDO.-
Y el recurso no prospera. Conforme a lo establecido en el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el 815, en el procedimiento monitorio, si el deudor en el plazo de veinte días no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere alegando las razones que le asisten para no atender en todo o en parte el pago de la cantidad reclamada, el secretario judicial dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Y en el presente supuesto, el deudor (la mercantil Atrio Proyectos Comerciales, S.L.) no pagó, limitándose a presentar en su nombre don Jose Ignacio escrito oponiéndose al pago por las razones que adujo. Al dicho escrito no acompañó, conforme determina el artículo 264 de la Ley, el documento que acreditaba la representación que se irrogaba en el plazo de veinte días contado desde que fue requerido de pago. El Letrado de la Administración de Justicia consideró el defecto de acredita
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