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Procuradores

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 215/2019, de 27 de septiembre. Recurso 195/2019

Ponente: MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
SP/AUTRJ/1025207
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 No permitir subsanación del requisito de aportar las copias en soporte papel en el plazo de 3 días se aprecia una decisión rigurosa y desproporcionada en atención a la finalidad perseguida cuando con ella se impide el acceso al proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
" Tengo por no presentada la demanda interpuesta por la Procuradora VANESA MARIAPALANCO GARCIA en nombre y representación de LTD, INVESTCAPITAL MALTAcontra Marcos; y acuerdo el archivo de las actuaciones, una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Maria Dolors Montolio Serra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio.
El día 30 de enero de 2018 se registró en el servicio común de reparto de los juzgados de Badalona la demanda de procedimiento monitorio presentada por vía telemática por la procuradora Sra. Vanesa Mª Palanco García en representación de Invest Capital Malta Ltd. Al día siguiente tuvo entrada en el juzgado a la que fue repartida.
Por auto de 22 de noviembre de 2018 se acordó no tener presentada la demanda y el correspondiente archivo de las actuaciones al haber presentado la procuradora fuera del plazo de tres días que establece el artículo 273.4 LEC las copias en soporte papel de la demanda y de los documentos acompañados. Entiende que la LEC no prevé que se requiera por el juzgado la subsanación de la omisión cuando intervenga un procurador, a diferencia de aquellos casos en los que no intervenga procurador( art. 275 y 276 LEC). Por otra parte tampoco era posible presentar las copias hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo porque no es éste uno de los supuestos previstos en el artículo 135.5 LEC.
Contra esta resolución recurre la demandante. Admite que por mero error presentó las copias de la demanda pasados los tres días previstos en el artículo 273.4 LEC. No obstante entiende que al amparo del artículo 231 LEC, el juzgado debía haber requerido al procurador para que los aportara permitiendo así que se subsanara el defecto en el que había incur
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