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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de octubre de 2019. Recurso 111/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1025214
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 La notificación de la sentencia fue entregada en el buzón del Colegio de procuradores a las 14:19 del día 19 vía Lexnet por lo que se entendió notificada el 20 de febrero y el día después era el día 21 de marzo por lo que es extemporáneo el recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 618/2018 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) dictó auto de 28 de marzo de 2019, declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación presentado por la representación procesal de D. Alejo contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 dictada el por dicho tribunal.
SEGUNDO.- La procuradora Dña. María Rita Sánchez Díaz, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja, por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.
TERCERO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) dictó auto de 28 de marzo de 2019 declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de febrero de 2019 dictada por este tribunal. Razona la audiencia que el recurso no puede admitirse por haber sido presentado fuera de plazo.
SEGUNDO.- El recurso se interpone en el marco de un juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento.
La parte recurrente alega que el recurso se ha presentado en plazo, al entender que debe tenerse en cuenta para el cómputo el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación.
Procede examinar si el recurso de casación es admisible o si, por el contrario, concurre el motivo que llevó a la Audiencia Provincial de Madrid a su inadmisión.
TERCERO.- El recurso de queja no puede prosperar respecto del recurso de casación planteado.
El recurso de casación no puede admitirse por haberse presentado fuera de plazo. La notificación de la sentencia consta efectuada, esto es, entregada en el buzón del Colegio de Procuradores el día 19 de febrero de 2019, a las 14:19 horas, vía Lexnet, por lo que se entiende realizada el día 20 de febrero, con inicio del cómputo del plazo de presentación el 21 de febrero y con vencimiento del plazo de presentación el día 20 de marzo y posibilidad de prórroga hasta las 1
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