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Procuradores

AP Cantabria, Sec. 4.ª, 70/2017, de 24 de mayo. Recurso 446/2015

Ponente: MARCIAL HELGUERA MARTINEZ
SP/AUTRJ/914087
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 No es errónea la tasación relativa a los derechos del procurador en cuanto que a falta de prueba sobre la cuantía haya tasado bajo el criterio de cuantía indeterminada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Procurador Sr. JAVIER CUEVAS IÑIGO, se ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el Decreto 48//2017 de fecha 5 de abril de 2.017
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se dió traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de cinco días, dentro del cual se presento escrito por la representación de D. Heraclio .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Se recurre en revisión el Decreto de 5.4.2017 en que la LAJ decide la impugnación de la tasación relativa al procurador de la parte beneficiada, al sostener que el importe de los derechos del procurador tienen que ser superiores, pues sus derechos se han de determinar partiendo de la cuantía o valor de la herencia, o del interés de las dos herederas en la herencia, acreedoras en la imposición de costas, y no de un valor indeterminado.
SEGUNDO. - La Sala desestima la revisión por lo siguiente.
Es evidente del texto de la sentencia de esta Sala recaída en el rollo 440-15 (19.5.2016 ) que en el procedimiento se produjo una valoración de la herencia; valoración que se discutía en la apelación y que no fue estimada, la que se contenía en el Cuaderno particional que recogía la pericial correspondiente
También es evidente que al tiempo de la petición de la Tasación no constaba ya en el rollo documento alguno en el que se recogiera aquella valoración.
También recoge la LAJ que requirió a la parte para que aportara documentación que probara esa cuantía y no atendió a tal requerimiento.
Así las cosas, la Sala entiende que no es errónea la tasación relativa a los derechos del procurado
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