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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de septiembre de 2017. Recurso 253/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/920044
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 La decisión de tomar en cuenta como base de cálculo una cuantía indeterminada respondía al hecho de que el procedimiento se hubiera seguido como de cuantía indeterminada sin resolución ulterior que fijara una cuantía distinta
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 Ni al impugnar la tasación ni ahora en revisión se cuestiona la existencia de partidas indebidas, inútiles o superfluas del procurador que no se correspondan con actuaciones procesales efectivamente realizadas
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 El dictamen del Colegio de Abogados tuvo en consideración la complejidad y transcendencia de los temas suscitados en casación y por ello decide reducir el importe de los honorarios del letrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. Borja , parte demandada en el procedimiento, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2015 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Huesca en el recurso de apelación n.º 280/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 457/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Huesca sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, impugnando esencialmente la no imposición de costas a la demandante pese a que sus pretensiones habían sido íntegramente desestimadas. Como parte recurrida compareció ante esta sala la demandante-apelante D.ª Angelina .
Por auto de 28 de septiembre de 2016 se acordó inadmitir el citado recurso imponiendo las costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- El procurador Sr. Juanas Blanco, representante procesal de la parte recurrida, presentó escrito de fecha 9 de marzo de 2017 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyo efecto acompañaba cuenta de derechos y suplidos por importe de 94,38 euros, IVA incluido, y minuta de honorarios del letrado D. Ricardo Orús Rodes, por importe de 425,92 euros, IVA incluido.
TERCERO.- Con fecha 23 de marzo de 2017 el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de sala practicó la tasación de costas solicitada incluyendo en la misma los derechos del citado procurador, por importe de 78 euros más 16,38 euros de IVA, 94,38 euros en total, así como los honorarios del refe
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