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Procuradores

AP Lugo, Sec. 1.ª, 146/2017, de 13 de septiembre. Recurso 385/2017

Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
SP/AUTRJ/924719
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 Resulta de aplicación el art. 32.5 LEC que establece como excepción a la exclusión de derechos y honorarios de abogado y producrador, además de la circunstancia de que el Tribunal aprecie temeridad que el domicilio de la parte esté en distinto lugar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó en fecha 5 de enero de 2017 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :"1.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Fernando contra el DECRETO de fecha 15 de noviembre de 2016, que se mantiene en su integridad. 2.- La transferencia del depósito para recurrir desde la cuenta expediente a la cuenta 9900 denominada "Depósitos de recursos desestimados".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Gregorio , y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para el día 13 de septiembre de 2017, a las 10,30 horas para la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpone Don Fernando recurso de apelación frente al auto de cinco de enero del año en curso desestimatorio de un recurso de revisión frente al Decreto de quince de noviembre de dos mil dieciséis.
Considera que la resolución es susceptible de apelación, cuestión que ya acogió esta Sala a medio de auto de veintinueve de marzo estimatorio del recurso de queja interpuesto.
Alega, por las razones que expone, infracción del artículo 214 LEC (invariabilidad de las resoluciones) y de los artículos 539.1 y 575 LEC , e indica que el primero de estos últimos dos preceptos citados establece la obligatoriedad de abogado y procurador siempre que el despacho de ejecución sea superior a 2.000 euros, lo que ha acontecido en este caso. Alega también infracción de los artículos 539 y 575 LEC en relación con el artículo 816.1, indicando que este último precepto fue modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre , de modo que el Decreto daba un argumento jurisprudencial basado en un precepto derogado. Alega, por último, infracción del artículo 32.5 LEC , pues aún en los casos en que la intervención de abogado y procurador no se considerase procedente, hay que tener en cuenta el citado precepto, que establece como excepción al principio de exclusión de la condena en costas de los honorarios y derechos de abogado y procurador de intervención no preceptiva, además de cuando el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas, cuando el d
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