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SP/DOCT/120849

Artículo Monográfico. Diciembre 2022

El ofrecimiento de acciones y la declaración del investigado ante los plazos de instrucción del artículo 324 de la LECrim

César Calvo Espino. Fiscal de la Sección Territorial de Villanueva de la Serena (Badajoz)
RESUMEN

El artículo 324 LECrim supuso un verdadero cambio en cuanto a la limitación temporal de la investigación en los procedimientos penales. Actualmente, como regla general el periodo es de un año susceptible de ulteriores prórrogas de seis meses. Sin embargo, en la práctica forense siguen suscitándose dudas sobre la validez de aquellas diligencias que se acuerdan y practican transcurridos los plazos referidos. El Tribunal Supremo ha apuntado, en varias sentencias, que son irregulares. Ahora bien, tanto el ofrecimiento de acciones como el interrogatorio del investigado tienen una naturaleza que permitiría que sean acordadas y practicadas vencidos los plazos.

Article 324 of the Criminal Procedure Act brought about a real change in the time limitation of the investigation in criminal proceedings. Currently, as a general rule, the period is one year, with the possibility of further extensions of six months. However, in forensic practice, doubts continue to be raised as to the validity of those proceedings that are agreed and carried out after the aforementioned time limits have elapsed. The Supreme Court has pointed out, in several judgments, that they are irregular. However, both the offer of actions and the interrogation of the person under investigation are of a nature that would allow them to be agreed and carried out after the deadlines have expired.

PALABRAS CLAVE

Investigación; prórroga; ofrecimiento de acciones; declaración del investigado; irregular

Criminal investigation; extension; offering; direct examination; irregular

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I. Introducción
El art. 324 LECrim ha sido objeto de dos reformas en los últimos años. La razón, como se verá más adelante, es impedir que cualquier ciudadano pueda verse sometido a una instrucción penal sine die. La Exposición de Motivos de la LECrim de 1882 decía originariamente: "(…) sería temerario negar que aún bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho o más años, y es frecuente que no dure menos de dos". La Ley de 1882 obligaba al juez, al mes de incoado un sumario sin concluirlo, de dar "parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión". Al final, era una simple indicación. En palabras del Tribunal Constitucional, en Auto de 4 de julio de 2017, "en la redacción originaria del precepto el incumplimiento del plazo de un mes sólo llevaba aparejado un seguimiento especial del procedimiento". 
II. El artículo 324 LECrim tras la Ley 41/2015, de 5 de octubre
El legislador, consciente de esta problemática, decidió modificar el citado art. 324. El Preámbulo de la Ley 41/2015 (SP/LEG/18524) justificó su necesidad en "establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas". El TS dijo en la sentencia 48/2022, de 20 de enero (SP/SENT/1129323) "será con la sustancial reforma del artículo por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en que el legislador decide tomar cartas en el asunto ante el incumplimiento sistemático del mismo y la inexistencia de consecuencias".
 Hubo una primera aproximación por parte de la Fiscalía General del Estado en la Circular 5/2015, de 13 de noviembre (SP/LEG/18766), "la nueva regulación impone controles y límites temporales a la instrucción, con el objetivo de circunscribirla exclusivamente a la práctica de las diligencias necesarias para la preparación del juicio, dejando para el plenario el desarrollo de la auténtica actividad probatoria". 
A mi parecer, surgieron dos de notable relevancia. Si nos encontrábamos ante plazos propios o impropios y la naturaleza (ilícita, irregular, nula) de la práctica de diligencias transcurridos los plazos de seis meses/año y sus correspondientes prórrogas.
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