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Procuradores

SP/DOCT/20183

Opinión. Marzo 2016

La adscripción al turno de oficio de los procuradores sí puede ser obligatoria

Julián López Martínez. Director Técnico de Administrativo. Abogado
Gestión Documental
Origen de la cuestión
El 26 de mayo del año 2010, la Junta General Extraordinaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Representación Gratuita y Turno de Oficio; dicho Acuerdo suponía que todos los Procuradores incorporados al ICPM, salvo supuestos muy excepcionales, estarían adscritos al servicio de representación gratuita y venían obligados a las prestaciones profesionales correspondientes.
La Corporación madrileña justificaba la medida en el cumplimiento de sus obligaciones legales, indicando que, efectivamente, estaban obligados a regular y organizar el servicio de representación gratuita, en virtud del art. 22.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (SP/LEG/2014):
"Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición".
Además, el ICPM aducía que sus propias normas estatutarias y reglamentarias, que complementan el marco normativo regulador de la asi
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