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SP/DOCT/22060

Opinión. Noviembre 2016

Declarada nula la tasa judicial, ¿puedo exigir la devolución vía responsabilidad patrimonial?

Samuel de Huerta Hernández Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Sí, existen antecedentes para afirmarlo con rotundidad, como se acredita por supuestos similares como la reclamación del "céntimo sanitario", pero su recuperación se convertirá en una auténtica carrera de obstáculos legales y procedimentales.
Primer obstáculo: el límite temporal a la devolución de la tasa establecido por la sentencia del TC de nulidad de la tasa judicial.
El 15 de agosto del 2016, en el Boletín Oficial del Estado n.º 196, se publicó la Sentencia 140/2016, de fecha 21 de julio de 2016, del Tribunal Constitucional en la que se procedía a declarar inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declarando nulos los apdos. 1 y 2 del art. 7 de la citada disposición.
En consecuencia, por resolución judicial "se procedió a declarar nula la tasa" establecida para el acceso a la Justicia y eliminada del ordenamiento jurídico, al menos hasta nueva normativa.
No obstante la nulidad de la tasa, el Tribunal resuelve que no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resol
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