Procuradores
SP/DOCT/22963
Artículo Monográfico. Junio 2017
Caducidad de la instancia y jura de cuentas
Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
I. Introducción
Las breves líneas de este artículo versarán sobre la doctrina jurisprudencial que de modo abrumador e incesante ha mantenido la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia al procedimiento de jura de cuentas, doctrina que es, cuanto menos, sorprendente. En un primer apartado expondremos la tesis jurisprudencial para, a continuación, explicar los argumentos que estimamos que se oponen a ella, ciertamente en la creencia que de poco o nada servirán nuestras reflexiones dada la contundencia y uniformidad de las resoluciones del Alto Tribunal.
La denominación de "jura de cuentas" proviene de los arts. 8 y 12 LEC de 1881, cuando establecía que los procuradores y abogados podrían utilizar aquel cauce "jurando" que le eran debidas las diversas partidas, si bien, tal verbo se ha sustituido por "manifestando" en los arts. 34 y 35 de la vigente LEC, optando por un "gerundio aconfesional", juramento que, por cierto, sí se mantiene, en opción, respecto a testigos y peritos.
A salvo del irónico comentario precedente (como se sabe, la retranca es una virtud, en modo alguno defecto, de mi tierra), vamos a prescindir de consideraciones generales sobre la naturaleza del denominado comúnmente procedimiento de jura de cuentas y su consagrada constitucionalidad (arts. 34 y 36 LEC), de la figura de la caducidad de la instancia (arts. 236 y ss. LEC) y de las cuestiones incidentales (arts. 387 y ss. LEC) q