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Procuradores

SP/DOCT/74682

Opinión. Abril 2018

La petición de las grabaciones de los CD de las vistas, ¿interrumpen o suspenden los plazos para recurrir?

Miguel Guerra Pérez. Director Ténico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Dispone el art. 448.2 LEC que "Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de esta".
En segundo lugar, determina art. 134 LEC: "1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables. 2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos".
Por último, añade el art. 147: "Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine. El Secretario Judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales".
De forma inmediata surgen las dudas. Dictada la Sentencia del Juzgado o de la Audiencia Provincial, las partes disponen del plazo de 20 días para recurri
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