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SP/DOCT/74733

Opinión. Mayo 2018

Monitorio y cómputo del mes del art. 818 LEC, ¿desde el traslado o desde la admisión de la oposición?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Hay que partir de la redacción del art. 818 LEC:
"(...) Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda".
El procedimiento, pues, es distinto según se haya formulado o no oposición.
– Si, transcurrido el plazo de 20 días desde el requerimiento, no se formula oposición, habría que proceder, como señala el art. 816, dictando decreto de archivo y quedando abierta la posible fase ejecutiva una vez el acreedor presente solicitud.
– Si, dentro del plazo de 20 días, se formula oposición, ahora razonada y fundada, siempre que la cuantía de la deuda reclamada exceda de 6.000 euros, los trámites serían: 1. petición; 2. oposición; 3. decreto de archivo; 4. presentación de demanda; 5. admisión, y 6. continuación del resto de trámites del juicio ordinario.
Pero ¿se aplica literalmente el precepto?
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