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Procuradores

SP/DOCT/75678

Artículo Monográfico. Febrero 2018

Jura de cuentas: Pago del deudor: costas

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
Gestión Documental
Cuando el deudor proceda al pago en el plazo de 10 días concedido al efecto, deberá archivarse el procedimiento sin más trámites, no resultando oportuno que por el actor se interese la oportuna tasación de costas, habida cuenta de que no se habrá devengado gasto alguno, pues el acreedor no ha realizado más actuación procesal que presentar su solicitud, para lo cual no precisa postulación, sin que en modo alguno puedan incluirse en la tasación de costas las partidas relativas a sus honorarios o derechos, dado que, si bien es cierto que la autodefensa del letrado o la autorrepresentación del procurador no impiden la inclusión de sus honorarios y derechos, respectivamente, en la tasación de costas -->
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