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SP/DOCT/81829

Opinión. Marzo 2019

Competencia territorial y responsabilidad extracontractual en la jurisprudencia del TS

Kristina Nikolaeva Georgieva Redactor jurídico
Gestión Documental
El objetivo del presente post es determinar la competencia territorial en los supuestos de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 y ss. del Código Civil. Nos surgen varias dudas al respecto debido a que tanto la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como la nueva, no se pronuncian de forma expresa sobre el tema.
En la LEC de 1881, la jurisprudencia constante de la Sala 1ª del Tribunal Supremo venía entendiendo que la competencia territorial para el conocimiento de las acciones de responsabilidad civil extracontractual estaba determinada por la clásica regla del forum comissi delicti o del lugar de producción de los perjuicios reclamados.
La Sentencia del TS de 28-1-1960 indicó que sólo cedía la doctrina según la cual era competente el Juez del lugar donde los daños y perjuicios se causaron en los supuestos en que no había indicio ni principio de prueba alguno de las alegaciones del actor, que la obligación de indemnizar por culpa extracontractual era exigible en el Juzgado del lugar donde los perjuicios fueron ocasionados, así como los daños, siendo preferente aquel en el que se realizó el hecho generador o causal de la culpa extracontractual aunque fuera diferente el lugar donde se manifestaron o sufrían por el perjudicado sus efectos dañosos, indicando la posterior jurisprudencia que la competencia se atribuía en tales casos al Juzgado correspondiente donde se descubrían los daños por ser aplicable el denominado forum comis
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