Procuradores
SP/DOCT/82072
Artículo Monográfico. Julio 2019
Ejecución procesal civil: Intervención de abogado y de procurador en el proceso de ejecución o en sus incidentes
María José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
¿Son necesarios el abogado y el procurador para la ejecución de títulos judiciales cuando lo reclamado no supere 2.000 euros, pero en el juicio declarativo anterior hayan sido preceptivos?
El art. 539.1 LEC tan solo exceptúa la necesidad de abogado y de procurador en las ejecuciones de resoluciones dictadas en procesos declarativos en que no hubiera sido preceptiva su intervención, de lo que se infiere que resultarán necesarios dichos profesionales siempre que en el declarativo anterior lo hayan sido, aun cuando el proceso de ejecución se inicie en reclamación de una cantidad no superior a 2.000 euros (v. gr., por haber cumplido el condenado parte de la condena o por despacharse ejecución solo por las costas).
A estos efectos, y con base en la literalidad extrema del art. 539.1, incluso resultarían necesarios abogado y procurador para que los testigos que hubieren declarado solicitaren por vía ejecutiva, ex art. 375.2 LEC, su correspondiente indemnización de la parte que los hubiera propuesto cuando en el juicio hubieren sido necesarios dichos profesionales, lo que, a nuestro parecer, resulta desmesurado y obliga a preguntarse si no sería más oportuno que la preceptividad de abogado y de procurador en el proceso de ejecución se anudara a la cantidad por la que se despacha ejecución.
¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador en el juicio verbal de derecho de rectificación y en la ejecución del mismo? ¿Se puede entender que el art. 5.5 de la Ley del Derecho de Rectificación, que no exige la intervención de dichos profesionales, se encuentra tácitamente derogado?