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Procuradores

SP/DOCT/82418

Encuesta Jurídica. Mayo 2019

¿Cuáles son las facultades alegatorias y probatorias de un rebelde que se persona en la audiencia previa o vista?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil
Gestión Documental
Respuestas
La riqueza y matices de las respuestas impide hacer una clasificación a priori
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Resulta conflictivo qué actuaciones puede realizar el demandado declarado rebelde que comparezca en legal forma a la audiencia previa o vista del juicio verbal si es que en este último caso hay vista porque, en el supuesto de rebeldía del demandado, no se prevé tan siquiera en la LEC un plazo para que el demandante pueda solicitarla. El art. 438 LEC debería incluir la necesidad de dar traslado al actor para que se pronunciara sobre la celebración o no de vista en un plazo de tres días desde la notificación de la declaración de rebeldía, pues, en tanto esta no supone una admisión de hechos (salvo en las tercerías de dominio y de mejor derecho) ni un allanamiento (aunque en el desahucio por falta de pago si el demandado no comparece, conforme al art. 440.3, apdo. 5.º, LEC se dictará decreto acordando el lanzamiento), puede convenir al demandante su celebración si pretende la práctica de prueba para fundar y probar sus pretensiones, pues la situación de rebeldía no libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama (art. 217 LEC) ni tampoco queda el Tribunal sentenciador exonerado de examinar y valorar el material probatorio para formar su convicción acerca de tales hechos [SAP Palencia, Sección 1.ª, 229/2012, de 12 de septiembre, Recurso 115/2012 (SP/SENT/784824)].
Conscientes de esta laguna legal, en la práctica resulta habitual que el demandante, en el propio escrito de demanda de juicio verbal, se pronuncie sobre la necesidad o no de vista, aunque la
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