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SP/DOCT/83535

Artículo Monográfico. Noviembre 2019

La irrupción de LexNET y el art. 32.5 LEC: incidencia en la imposición de costas en procedimientos totalmente telemáticos

Julio J. Sánchez Barreda. Abogado
Gestión Documental
Ya hace tiempo que las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (LexNET, en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia) son una realidad en el sistema judicial español. La implantación de un sistema telemático ha supuesto, como es lógico, una revolución, con una particular incidencia y cambios en la práctica judicial en aspectos que hasta la fecha nos eran totalmente desconocidos. En el orden jurisdiccional civil, la norma básica sobre la que se rige todo el procedimiento, y en la que se han incorporado muchas de esas novedades, es, lógicamente, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, en vigor desde el 8 de enero de 2001), que derogó a la ya muy vetusta Ley Procesal Civil, publicada el 5 de febrero de 1881, hace ahora 120 años. La actual, que ha cumplido ya su mayoría de edad, ha sido objeto de sucesivas modificaciones para adecuarse a la realidad del momento, pero todavía tiene varias asignaturas pendientes en lo relativo a adaptarse a los procedimientos telemáticos. Una de ellas es la posible contradicción existente entre el art. 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según como fue redactado por el legislador, en contraste con la realidad social en la que ahora mismo nos encontramos. No hay que olvidar que, como se dice coloquialmente, la ley va siempre por detrás de los acontecimientos.
Tampoco debe perderse de vista que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Exposición de Motivos, trata precisamente esta problem
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