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SP/NOT/1091

Notas. Febrero 2018

El defensor del pueblo se muestra disconforme con la doble tributación de las costas procesales ganadas

Gestión Documental
Expediente 16012801
Con relación a su queja, se ha recibido la información solicitada a la Secretaría de Estado de Hacienda en la que se indica que no se aceptan las recomendaciones formuladas por esta institución.
En cuanto a la primera de ellas, explica que la incidencia tributaria para la parte vencedora viene dada por su carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, constituyendo así una ganancia patrimonial conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De forma correlativa, para la persona condenada al pago de las costas procesales, tal condena tendrá también su incidencia tributaria en su tributación personal como gasto o pérdida patrimonial.
Considera que la implantación de la Recomendación formulada produciría un trato asimétrico en relación con el que no recibe tales costas pero que igualmente ha sufragado los gastos de sus propios abogados (y para el que se consideran gastos de consumo), lo que obligaría a replantear también el tratamiento desde la perspectiva del condenado en costas, así como la tributación en general de las indemnizaciones por perjuicios económicos.
Entiende la Secretaría de Estado que declarar exento el importe de las costas percib