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SP/NOT/1331

Notas. Marzo 2020

Durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET

En ningún caso se podrán presentar escritos de manera presencial. El alcance de la suspensión de plazos procesales se extiende a los que rigen para la presentación de la solicitud de concurso. La situación de los miembros de la Carrera Judicial aislados o contagiados por coronavirus se considerará asimilada a accidente de trabajo a los efectos del subsidio de incapacidad temporal
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación "en ningún caso" de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.
El CGPJ entiende que, "ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida".
El acuerdo precisa, no obstante, que la suspensión de plazos procesales no impide, de acuerdo con el apartado 4 de la citada disposición adicional, la adopción de aquellas actuaciones judiciales "que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso", por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.
Además, la Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales p