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Procuradores

SP/NOT/933

Notas. Febrero 2017

Comunicado de 27 de enero de 2017 relativo a la presentación de escritos y otras actuaciones procesales

El Juzgado de Primera Instancia num. 79 de Madrid recuerda las obligaciones que impone el artículo 273 de la LEC, en cuanto a la presentación de escritos en forma telemática.
Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
De los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, originales y copias literales para el expediente del juzgado, demandado/ejecutado y en su caso, el Ministerio Fiscal a través del Servicio de Registro del Decanato, indicando "COPIAS".
Asimismo, como buena práctica procesal que facilite el impulso del procedimiento, se interesa que en los escritos de contestación de demanda y otros con más de 3 páginas, y en todo caso, cuando se anexen documentos al escrito de trámite, se dé traslado telemático al Procurador de la parte contraria, con presentación en los tres dias siguientes de copia en papel para el expediente del Juzgado y en su caso, para el Ministerio Fiscal a través del Registro del Decanato.
Se interesa también que en la presentación de documentos vía telemática, se evite la presentación de documentos fotografiados y no escaneados, y en su caso, se compruebe la legibilidad del documento presentado.
El incumplimiento de lo deberes anteriores supondrá que se conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación y si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
Igualmente el Juzgado señala reglas para las copias de las grabaciones de las vistas.
Los documentos que se presenten en el acto de la vista deben presentarse debidamente relacionados y numerados, con copia para la otra parte y el Ministerio Fiscal, aportando en todo caso, nota escrita de prueba.
Se ruega que en los escritos rectores del procedimiento se haga constar el DNI/NIE de cada una de las partes, y en caso de desconocer el domicilio del demandado, aportar todos los datos necesarios para facilitar su localización sin necesidad de subsanación.
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