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Procuradores

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 102/2019, de 18 de marzo. Recurso 1103/2018

Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
SP/SENT/1002901
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 La prestación complementaria o de auxilio, en el ámbito del Colegio de Procuradores, no tiene carácter vitalicio sino temporal. Su renovación es potestativa para el Colegio que en Junta General deberá aprobar la correspondiente partida presupuestaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Dictada la mencionada sentencia la parte demandante interpone contra la misma el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal del demandado formuló las correspondientes alegaciones en el traslado para oposición conferido.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y personadas las partes en legal forma, se acordó formar rollo de apelación, pasaron las actuaciones al Ponente, a los efectos del artº 85, apartados 5 y 8, LJCA , dándose cuenta del mismo.
CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del recurso se señaló el día 20 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, de fecha 25-07-18 , dictada en procedimiento ordinario 262/17, seguido contra Resolución de 26-05-17 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (Comisión de Recursos) que desestima recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra Acuerdo colegial de 17.11.16, adoptado en Junta General Extraordinaria, por el que se suprime en el proyecto anual de presupuestos, a partir del ejercicio de 2019, la partida asignada a las prestaciones complementarias, sustitutivas del sistema de auxilios.
La razonada y extensa sentencia de instancia, tras afirmar la competencia de este orden jurisdiccional y no dar lugar la falta de legitimación activa del recurrente, opuesta por la parte demanda-apelada, desestima el recurso del actor-apelante, no dando lugar a los motivos de impugnación de tal acuerdo colegial, confirmado en alzada, sobre la base, en síntesis, de entender que, a la vista de los datos de hecho aportados:
1.- El acuerdo y resolución posterior citados fueron adoptados por el órgano competente al efecto (Junta General Extraordinaria y Comisión de Recursos), conforme a los Estatutos colegiales, siendo correcto al procedimiento establecido para adoptar el citado acuerdo de Junta (información adecuada, reunión informativa previa convocada al efecto y remisión de informe-propuesta sobre los puntosa del orden del día de l
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