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Procuradores

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1210/2019, de 23 de septiembre. Recurso 408/2018

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1021259
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 La nulidad del Estatuto del Colegio de Procuradores se produjo con posterioridad a la fecha de adopción de las resoluciones impugnadas,baja colegial por impago de las cuotas.La misma tiene cobertura en los Estatutos del año 2007,que recobran vigencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de 27 de noviembre de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de apelación 945/2016 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Amparo Laura Díaz Espí, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia de 11 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 31 de los de Madrid , debemos revocar y revocamos la misma, anulando los actos que se impugnaban, sin efectuar otros pronunciamientos y desestimando la petición de nulidad de pleno derecho de los actos y las normas que imponen obligaciones de pago de cuotas y el resto de pedimentos de la demanda. No procede hacer declaración sobre costas."
SEGUNDO.- Una vez notificada la sentencia, por la representación procesal del Colegio de procuradores de Madrid se presentó escrito de preparación de recurso de casación, en los términos previstos en el art. 89 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1015, invocando como supuestos de interés casacional los previstos en el art. 88.2.a ), c ) y g ), que se tuvo por preparado por auto de 16 de marzo de 2018, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala de Tribunal Supremo, con remisión de los autos y de expediente administrativo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, por la Sección Primera de est
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