CARGANDO...

Procuradores

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 50/2020, de 17 de enero. Recurso 912/2019

Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
SP/SENT/1040264
Gestión Documental
 Partiendo de que la construcción se erigió en suelo privativo del actor, la vivienda en ella construida es privativa, si bien se presume que con fondos gananciales, por lo que la sociedad ganancial es acreedora del valor de la construcción
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La posesión del inmueble por el demandante y sus hermanos, y cuya titularidad está en investigación, impide aplicar la presunción de ganancialidad del mismo, por cuanto la apelante no ha acreditado tal extremo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No es indebida la exclusión de ganancialidad de parte del mobiliario alegado por la apelante, por cuanto no se ha acreditado por ésta la preexistencia de alguno de esos bienes y tampoco se ha demostrado la naturaleza común del resto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La indebida exclusión del derecho acreedor que la sociedad de gananciales tiene contra el apelado por haber dispuesto de una cantidad para el abono de los honorarios de Abogado y Procurador que le llevaron el divorcio, no ha sido probado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El hecho de que la Sentencia considere ganancial únicamente las mejoras experimentadas en los inmuebles por las obras realizadas constante el matrimonio, cuando se discutía su ganancialidad absoluta, no incurre en incongruencia "extra petita"
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 416/17, con fecha 24 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Concepción González Rodríguez, en nombre y representación de D. Luciano contra Dña. Remedios, quedando redactado el inventario de la disuelta sociedad de gananciales formada por D. Luciano contra Dña. Remedios en los siguientes términos:
Activo:
1º) Finca Urbana: Vivienda sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Cáceres. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Cáceres; Finca NUM001, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, alta 4"; referencia catastral: NUM005.
2º) Mobiliario en la vivienda de Cáceres sita en C/ DIRECCION001 número NUM000, compuesto por además de por los relacionados en el documento marginado número 3 de la demanda los siguientes:
-Torre de ordenador
-Menaje de hogar
3º) Aumento de valor que la finca ha tenido con la construcción de la vivienda, sita en CALLE000 numero NUM006 de la localidad de Cordobilla de Lácara (Badajoz), referido al momento de la disolución de la sociedad.
4º) Mobiliario de la vivienda sita en Cordobilla de Lácara, en C
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos