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Procuradores

TC, Sala Segunda, 146/2022, de 28 de noviembre. Recurso 6730/2021

Ponente: Enrique Arnaldo Alcubilla
SP/SENT/1166801
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 Objeto del recurso de amparo: vulneración en su derecho a la tutela judicial efectiva al no haber cumplido el LAJ su obligación legal de recabar la designación de procurador de oficio en el recurso de apelación y no suspender las actuaciones
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 El recurrente en amparo alega que se vio privado de su derecho a impugnar en apelación la sentencia de divorcio contencioso como consecuencia de una interpretación y aplicación irrazonable de los requisitos procesales por parte del LAJ
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 La pretensión del recurrente de contar con un procurador del turno de oficio habilitado para representarle en el recurso de apelación está regulada en los arts. 7 y 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
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 El LAJ de la Audiencia al saber que la procuradora de oficio que había representado al recurrente en 1ª instancia carecía de habilitación en otro partido judicial debió requerir al Colegio de Procuradores para que designase un procurador habilitado
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 Aun que se designó procurador del turno de oficio el recurso de apelación se declaró desierto, señalando la Audiencia que se debía a que la petición de designación debió realizarse sin esperar a que transcurriese el plazo de personación en el recurso
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 El recurso de apelación es declarado desierto por falta de personación del recurrente ante la Audiencia en plazo, pero esa falta de personación es imputable al LAJ, que debió suspender las actuaciones hasta que se designase un procurador de oficio
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 La inactividad que se reprocha al recurrente se debe a causas ajenas a su voluntad, por lo que el auto que declara desierto el recurso de apelación es lesivo del derecho garantizado por el art. 24.1 CE, por basarse en un juicio irrazonable
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 Estimación del amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en la vertiente de acceso a los recursos: se ha declarado desierto el recurso de apelación por aplicación irrazonable de las normas sobre la personación
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional el 25 de octubre de 2021, la procuradora de los tribunales doña Diana Higueras Piñeiro, en nombre y representación de don José Moreno Martín, con asistencia del abogado don Jesús Carrillo Mira, ambos profesionales de oficio en el proceso a quo, manifestaron la voluntad de su cliente de presentar demanda de amparo contra las resoluciones de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia, y solicitaron la designación para ello de abogado del turno de oficio habilitado para asumir la defensa del recurrente ante el Tribunal Constitucional.
Efectuados los trámites pertinentes ante el Colegio de Abogados de Madrid, por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 18 de noviembre de 2021 se tuvo por designado por el turno de oficio al abogado don Xavier Mariano Sampedro Fromont, y se emplazó a este y a la referida procuradora, que ostenta la representación del recurrente, a fin de que procediesen a formalizar la demanda de amparo.
A solicitud de dichos profesionales de oficio, por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 17 de enero de 2022 se acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares para que remitiese a esta Sala certificación o copia adverada de las
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