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Procuradores

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 9 de diciembre de 2022. Recurso 1733/2021

Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
SP/SENT/1167289
Gestión Documental
 Notificación postal en lugar de electrónica: no se produce indefensión material lesiva del artículo 24.1 CE dado que se ha notificado en el domicilio que consta en el escrito de alegaciones y en el propio escrito extraordinario de revisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, se solicitó el expediente administrativo, y una vez recibido, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica : «dicte Sentencia por la que estimando íntegramente esta Demanda:
Primero. - Declare no ser conforme a Derecho, deje sin efecto la Resolución con número reclamación 7256-2018, de fecha 8 de septiembre de 2020, del Tribunal Económico Administrativo de Central, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión.
Segundo. - Que se declare no conforme a Derecho el Acuerdo de liquidación con número de referencia 201430301741710K, procediendo a su anulación.
Tercero. - Que de forma subsidiaria a la anterior, se ordene la retroacción de actuaciones hasta el momento previo a la notificación del requerimiento de subsanación del recurso extraordinario de revisión de cara a que mi mandante pueda cumplir con este trámite necesario.
Cuarto. - Que, de forma subsidiaria a la tercera petición, ordene al TEAC la resolución del recurso debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234.2 LGT , ya constaba acreditada la representación el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.
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