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Procuradores

AP Álava, Sec. 1.ª, 165/2015, de 18 de mayo. Recurso 119/2015

Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
SP/SENT/819780
Gestión Documental
 Hay mención registral cuando se hace referencia a la carga, gravamen, o derecho real inmobiliario meramente relacionados en el título que se inscribe o anota, o cuando se cita la carga o limitación constituida en el pasado
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 Consta en el Registro, que se calificó e inscribió el titulo con todos los actos y negocios jurídicos constituidos en la escritura pública, la cesión la declaración de obra nueva, la propiedad horizontal y el derecho de reserva de edificabilidad
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 La reserva de edificabilidad no es un derecho de vuelo, porque no se trata de un construir una entreplanta en una nave propia para reservarse ese derecho un vez enajenada a un tercero, sino de transmitir ese derecho a terceros para que puedan hacerlo
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 La reserva de edificabilidad no era de todos los copropietarios, sino era la actora quien disponía de este derecho y la única que podía transmitirlo a los propietarios de la nave
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 No se cumplen los requisitos del art. 34 LH para que nazca la figura del tercero hipotecario de buena fe protegido por el Registro
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ANTECEDENTES DE HECHO
S
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio se dictó sentencia nº 76/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda formulada por Construcciones Izoria 2000, S.L. contra Laboral Kutxa, Sistemas de Televisión Audiovisuales, S.L. y Medialan Group 2009, S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos. Con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES IZORIA 2000, S.A., que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 23-02-15 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representaciones de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO y SISTEMAS DE TELEVISION AUDIOVISUALES, S.L. escritos de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO. - Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23-02-15, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AOR 119/15 y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 04-03-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de
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