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Procuradores

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 29 de enero de 2016. Recurso 3242/2014

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/841480
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 La potestad normativa y organizativa del turno de oficio por los Colegios profesionales, no tienen otra limitación que garantizar la representación procesal a quienes tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita
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 No existe ningún precepto que imponga la voluntariedad o que excluya la adscripción universal y obligatoria de los procuradores al servicio de asistencia jurídica gratuita
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 La sentencia impugnada se equivoca al anular el precepto en cuestión con base en el art. 6 del Estatuto General de Procuradores, pues disciplina el contenido de las funciones de la procura, y no la representación procesal gratuita
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 De la inexcusable incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión de procurador, por ser ésta una profesión colegiada, derivan derechos y obligaciones para los colegiados, y entre éstas, el asumir la representación procesal gratuita
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 La adscripción universal y obligatoria de los procuradores no afecta a la calidad del servicio, como afirma la sentencia recurrida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sentencia, sin advertir (como tampoco la Corporación profesional allí demandada y hoy recurrente) que el recurso era inadmisible por extemporáneo, pues lo que se impugnaba era el art. 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Asistencia Gratuita y Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de Madrid (que establece la adscripción universal y forzosa de todos los Colegiados al Servicio de representación gratuita), aprobado por Acuerdo de su Junta General Extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2010, y que entró en vigor al día siguiente de su aprobación (Disposición Final Primera), entra en el fondo , y anula el precepto (aunque en todo momento se hable de las Resoluciones del Colegio -absolutamente incorrectas- que desestimaron dos recursos: de alzada y posterior de reposición, indebidamente deducidos -e indebidamente admitidos a trámite- contra ese Acuerdo de la Junta General, aprobatorio del nuevo Reglamento, y decimos esto porque contra las disposiciones generales no cabe recurso administrativo de clase alguna, sino impugnación directa en sede jurisdiccional), por entender que dicha adscripción obligatoria vulnera el art. 6.1 del Estatuto General de Procuradores de España, que reconoce a todo procurador la plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, contraviene también su art. 43, y la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita , que no solo no impone una adscripción obligatoria, sino, dice la Sentencia, todo lo
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