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Procuradores

AP Albacete, Sec. 1.ª, 399/2016, de 4 de noviembre. Recurso 510/2016

Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
SP/SENT/879918
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 La procuradora recibió el encargo de personarse en el termino del emplazamiento, no lo hizo ante la negativa de la funcionaria ni acudió al secretario, no comunicó lo ocurrido al letrado para que adoptase las decisiones correspondientes
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 La dejación determinó en el sobreseimiento del proceso, y de ello debe responder la procuradora junto con su aseguradora de responsabilidad civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio frente a DÑA. Natalia y AIG EUROPE LIMITED S.E., con imposición de costas a la parte actora.- Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así lo acuerda, manda y firma D. Eloy Garrido López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Hellín, y su partido. DOY FE.-"
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Jose Ignacio Jose Ignacio , representado por medio de la Procuradora Dª. Lidia Martínez Prats, bajo la dirección del Letrado D. Leonardo Flores Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la parte demandada, representada por el Procurador D. José-María Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Vellón Fernández se presentó en
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