CARGANDO...

Procuradores

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 375/2017, de 17 de julio. Recurso 1106/2015

Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
SP/SENT/918699
Gestión Documental
 No habiendo tenido lugar el apoderamiento apud acta de la procuradora y letrado de la comunidad y siendo error del juzgado el tener por otorgada la representación por diligencia de ordenación, procede declarar la nulidad de actuaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 , de MOLLET DEL VALLÈS, no cabe entrar a conocer el fondo de la cuestión litigiosa planteada.
Se imponen las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte actora."
En fecha 6 de julio de 2015 se dictó auto de rectificación de la sentencia dictada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Acuerdo rectificar la sentencia dictada en los presentes autos, con fecha 8 de junio de 2015 y donde dice: "Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y NO CABE RECURSO, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil." Debe decir: "Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la I
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos