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Procuradores

Juzgado de 1.ª Instancia Murcia, n.º 11, 1/2017, de 23 de octubre. Recurso 53/2017

Ponente: MARIA TERESA RIZO JIMENEZ
SP/SENT/923339
Gestión Documental
 Es nula la cláusula que impone al prestatario el pago de cualquier tributo o impuesto que pueda devengarse por abusiva, pues altera el régimen legal en materia de sujetos pasivos de un impuesto o tributo ex art 89.3 TRLGDCU
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 la atribución al prestatario en todo caso de las costas procesales no solo infringe normas procesales de orden público, lo que implica su nulidad ex art 86 TRLGDCU y el art 8 LCGC, sino que genera un evidente desequilibrio entre las partes
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 La imputación de todos los honorarios de abogado y aranceles de procurador al prestatario infringe el art 32 LEC y genera un importante desequilibrio en las prestaciones recíprocas
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 Es nula por abusiva la cláusula que hace recaer todos los gastos notariales, registrales y de tasación al prestatario por falta de reciprocidad y a pesar de que la aplicación de la normativa permitiría una distribución equitativa
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 Es nula de pleno derecho la cláusula que impone al prestatario los gastos de gestoría que no solicitó y que le son impuestos por la entidad prestamista que es a quien interesa y beneficia la contratación de toda la gestión
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 Corresponde el pago del impuesto de actos jurídico documentados al prestatario, pues el sujeto pasivo es, conforme a la normativa tributaria, el adquirente del bien o derecho
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 El banco debe indemnizar al prestatario en la cantidad abonada para sufragar los gastos notariales y registrales, pues es la entidad bancaria la que se beneficia de la formalización del contrato en documento público y de su inscripción en el Registro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador Don Andrés Giménez Campillo en nombre y representación de Don Heraclio y Doña Gregoria formuló demanda de Juicio Ordinario contra Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito en ejercicio de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación en préstamos con garantía inmobiliaria suscritos por personas físicas .
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dicte sentencia estimando la demanda declarando la nulidad de las cláusulas contractuales objeto de demanda (cláusula de gastos) con la condena al pago de las cantidades establecidas en dicho suplico, más intereses y costas procesales.
SEGUNDO .- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda.
En dicho plazo, compareció el Procurador/a Don José Escudero Girona en nombre y representación de la parte demandada oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación con condena en costas procesales.
TERCERO .- Contestada la demanda, se convocó a las partes a celebración de audiencia previa compareciendo ambas, con sus representaciones y defensas. Tras intentar llegar a un acuerdo, las partes ratificaron sus escritos, se pronunciaron sobre la prueba documental de contrario, fijaron los hechos controvertidos y
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