CARGANDO...

Procuradores

AP Madrid, Sec. 20.ª, 336/2017, de 13 de septiembre. Recurso 80/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
SP/SENT/924573
Gestión Documental
 El juez de instancia, al impedir la designación de Procurador de la demanda por quien estaba autorizado para ello frustró la posibilidad de oposición colocando a la parte en una posición de indefensión, debiendo declararse la nulidad de actuaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 30/09/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Se estima la demanda interpuesta por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de la mercantil SUPERMERCADOS CHAMPION SA frente a HUVAMA SA y en consecuencia, se condena a la parte demanda abonar a la actora el importe de 43.148,31 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda, aplicando únicamente el interés moratorio pactado, recogido en el hecho probado 7 de esta resolución a las cantidades adeudadas por renta de 14.484,66 euros a contar desde el 27 de junio de 2015 hasta el efectivo pago. Con condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mediante demanda de Juicio Verbal se ejercitó por la mercantil demandante -en su calidad de arrendador - acción de reclamación de las rentas impagadas por la sociedad demandada, así como intereses moratorios y el importe de la indemnización pactada, ante la resolución unilateral anticipada por parte de la compañía arrendataria del contrato de arrendamiento del local número 2 sito en la Galería Comercial del Centro Comercial "Torrejón de Ardoz" celebrado entre las partes con fecha 1 de julio de 2008 ; habiendo sido la demandada HUVAMA, S.A.Sociedad Unipersonal, declarada en rebeldía en la vista del juicio, ante su falta de personación en legal forma al no hallarse representada mediante Procurador y no admitirse por el Juzgado -al amparo de lo dispuesto en el art 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en relación con el art 128 de la Ley de Sociedades Anónimas (sic)-, la posibilidad de apoderamiento apud acta de la entidad por no haber comparecido al otorgamiento su administrador único, sino el letrado Dº Gines como apoderado de dicha mercantil, en virtud de poder notarial de representación procesal otorgado por dicho administrador el 2 de julio de 2014. No obstante lo anterior, se permitió que el letrado de la parte demandada efectuara alegaciones al inicio de la vista del juicio a modo de recurso de reposición que, previo traslado a la parte demandante fueron rechazadas por el órgano judicial.
La sentencia de instancia acogió en su integridad las pret
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos