Procuradores
TEAC, Vocalía 9.ª, 00/02426/2016, de 15 de marzo de 2018
Asunto: Tasas. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 (Rec. 973/2012). Alcance.
Criterio:
La Sentencia establece que "no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme (...) ". Esta expresión únicamente puede hacer referencia a los procedimientos que tengan como objeto la impugnación de la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que hayan finalizado por resolución firme. Los procedimientos a los que a los que se refiere la Sentencia son los de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión en vía administrativa o judicial; pero en ningún caso los procesos judiciales en los que se enmarca el escrito procesal mediante el que se realizó el hecho imponible, puesto que es evidente que el órgano judicial carece de competencias en materia de gestión tributaria.
Referencias normativas:
Ley 10/2012 determinadas tasas de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 7