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TEAC, Vocalía 9.ª, 00/02426/2016, de 15 de marzo de 2018

SP/SENT/945459
RESUMEN


Asunto: Tasas. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 (Rec. 973/2012). Alcance.

Criterio:
La Sentencia establece que "no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme (...) ". Esta expresión únicamente puede hacer referencia a los procedimientos que tengan como objeto la impugnación de la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que hayan finalizado por resolución firme. Los procedimientos a los que a los que se refiere la Sentencia son los de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión en vía administrativa o judicial; pero en ningún caso los procesos judiciales en los que se enmarca el escrito procesal mediante el que se realizó el hecho imponible, puesto que es evidente que el órgano judicial carece de competencias en materia de gestión tributaria.
Referencias normativas:
Ley 10/2012 determinadas tasas de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 7

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
  La interesada presentó autoliquidación en concepto de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en la que se liquidó una cuota fija de 300 € en concepto de juicio ordinario en el orden jurisdiccional civil y una cuota variable de 10.000 €, resultando un total de 10.300 €.
La reclamante solicitó ante la Agencia Estatal de la Administración  Tributaria la devolución de la autoliquidación realizada en concepto de Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, que fue inadmitida. 
La resolución denominada "acuerdo de resolución rectificación de autoliquidación", por la que se inadmitió la solicitud de devolución se notificó el 5 de abril de 2016.
SEGUNDO.-
Contra dicha inadmisión se interpuso el 11 de abril de 2016 Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Central, en la que la entidad reclamante alega que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, vulnera el artículo 24 de la Constitución Española en cuanto consagra el derecho a la tutela judicial efectiva; así como los artículos 14, 9.2 y 31.1 de la misma.
La c
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