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Procuradores

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1216/2018, de 16 de julio. Recurso 3453/2017. Con Comentarios

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/967596
Gestión Documental
 Las previsiones de colegiación obligatoria para el ejercicio de determinadas profesiones subsisten hasta que se apruebe una Ley de Servicios Profesionales. Un colegio puede colegiar de oficio a quien esté ejerciendo la profesión sin incribirse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de 9 de marzo de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso ordinario 41/2014, contiene el siguiente fallo:
«Que Estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el COLEGIO DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representado por el Procurador D.CARLOS AZNAR GÓMEZ contra la Resolución de 13 de noviembre de 2013 del Director general de justicia, Consellería de Gobernación y justicia por la que se resuelve inscribir el Reglamento de Régimen interior del Colegio de ópticos optometristas de la comunidad valenciana, estando la Consellería de Gobernación y justicia asistida y representada por el Abogado de la generalidad.
Anulamos parcialmente la Resolución impugnada declarando que la misma no es conforme a derecho en cuanto al cambio de redacción, por supresión del art. 4 del Reglamento de Régimen interior del Colegio de ópticos optometristas de la comunidad valenciana y declaramose, como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a obtener la inscripción y publicación del texto del artículo 4 del Reglamento de régimen interior en los términos aprobados por la Asamblea general de colegiados de 10 de abril de 2013.
No se efectúa imposición de costas.»
SEGUNDO.- Una vez notificada la sentencia, por el abogado de la Ge
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